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TIPS SOBRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

YA ESTABAS ENTERADO QUE….

SI ERES ARRENDATARIO Y DESEAS TERMINAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL MISMO, DEBERÁS ENVIAR UN COMUNICADO CON 3 MESES DE ANTELACIÓN…

 

Si eres arrendatario de un bien inmueble cuya destinación es VIVIENDA FAMILIAR, y tienes la intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento a la fecha de finalización del mismo, deberás enviar al arrendador, con TRES (3) MESES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE TERMINACIÓN, un comunicado informado de dicha situación. Lo anterior, de conformidad con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, la cual es de cumplimiento obligatorio para las partes del contrato.

 

Cumpliendo con este pre-aviso en el término anteriormente descrito, el arrendatario no tendrá que cancelar al arrendador ninguna indemnización por la terminación unilateral del contrato. Pero, en caso de que, el arrendatario no envíe la notificación de terminación con una antelación no menor a tres (3) meses, el contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado por el mismo término inicialmente pactado.

 

Una vez el contrato de arrendamiento este prorrogado, y el arrendatario terminar el mismo, deberá cancelar al arrendador la indemnización que se indica en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes.

 

De acuerdo con lo anterior, es de suma relevancia tener presente el pre-aviso de notificación para terminar los contratos de arrendamiento, con miras a no cancelar las penalidades establecidas en la Ley.

 

 

V & G Propiedad Raíz.

 

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